R-DCA-640-2011
Contraloría General de la República. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve
horas del quince de diciembre de dos mil once.-----------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Nutricare, S.A. en contra del acto que declara desierta la Licitación
Pública Nacional 2011LN-000004-2308, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social, por
medio del Hospital Dr. Max Terán Valls, para la compra de uso enteral.------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Nutricare, S.A. impugnó la decisión del Hospital licitante de declarar desierto el concurso, en el cual
participó como única oferente, por cuanto considera que el acto adolece de la motivación que requiere la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.---------------------------------------------------------------
II.-Mediante auto de las 10:00 horas del 20 de octubre de 2011, se admitió para trámite el recurso
presentado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.-------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.-Para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1)
Que la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio de su unidad desconcentrada Hospital Max Terán
Valls, promovió la Licitación Pública Nacional 2011LN-000004-2308, para la compra de productos de
uso enteral, licitación que fue declarada desierta (ver La Gaceta 191 del 5 de octubre de 2011); 2) Que el
cartel de licitación, en lo que interesa, dispuso: “el objeto del presente concurso es para el Suministro de
Suplementos mediante la modalidad de licitación por entregas según demanda, para ser utilizado en la
adición a la dieta para corregir o prevenir deficiencias de vitaminas, minerales, proteínas, en ...
Fecha publicación: 19/12/2011
Fecha emisión: 15/12/2011
Institución: HOSPITAL MAX TERAN VALLS DE QUEPOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Tesauro: Principios de la contratación administrativa, Principios de la contratación administrativa, Principios de la contratación administrativa, Principios de la contratación administrativa, Contenido del cartel, Condiciones invariables, Sistema de evaluación, Principios de la contratación administrativa, Condiciones invariables, Sistema de evaluación
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11180
11 de noviembre, 2011
DCA-2977
Doctora
Yamileth Obando Salazar
Directora General
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
Fax: 2562-8503
Estimada señora:
Asunto: Se modifica la autorización dada al Hospital San Vicente de Paúl en el oficio 10469-
2011.
Nos referimos a su oficio H.S.V.P.-D.A.-01537-11 de 1 de noviembre del presente año en,
recibido en esta Contraloría General el 8 de ese mismo mes y año, mediante el cual solicita
adicionar y aclarar la autorización referida en el asunto.
Se nos solicita que aclaremos que la autorización para contratar directamente los servicios de
seguridad y vigilancia del Hospital lo es con la empresa VMG, en virtud de que ya habían realizado
un proceso de preselección de ofertas, configurándose al efecto el respectivo expediente
administrativo que fue remitido a este Órgano Contralor; y que el monto mensual de la contratación
es de ¢31.468.969.68, en lugar de ¢27.067.414.33 suma consignada por error en la certificación de
contenido presupuestario emitida por el licenciado Johnderth Cruz Sandí, Asistente Administrativo
Financiero, en vista de que tal suma correspondía únicamente al precio de la mano de obra (86%),
dejando por fuera los montos de los insumos (3%): ¢1.100.205.36, los gastos administrativos (1%):
¢453.300 y la utilidad (9%): ¢2.484.000.
Al efecto se adjunta una nueva certificación de contenido presupuestario emitida por su
persona, en donde se hace constar que el monto mensual para esta contratación es de
¢31.468.969.68, y que en la partida 2192, servicio de vigilancia, se cuentan con ¢283.220.226.99.
Sobre ese tópico, le manifestamos que en su oficio HSVP-DG-2708-2011 del 10 de octubre
pasado, de conformidad con la disposición del artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa,
se nos solicitaba autorización par ...
Fecha publicación: 16/11/2011
Fecha emisión: 11/11/2011
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10945
07 de noviembre del 2011
DCA-2908
Doctora
Krisia Díaz Valverde
Directora General
Hospital Dr. Max Terán Valls
Estimada Señora:
Asunto: Se concede autorización al Hospital Dr. Max Terán, para disminuir el monto de las
líneas 3, 4 y 5 de la Licitación Abreviada No.2009-000001-2308.-
Nos referimos a su oficio DG-H.DR.MT.V.-No. 0629-09-2011, mediante el cual requiere
autorización para disminuir en un 58%, tres de las cinco líneas de la Licitación Abreviada No.2009-
000001-2308, a saber:
Línea Cantidad
original
contrato
Nueva
Cantidad
%
Disminución
Monto
Inicial
Nuevo
Monto
3 2400 1000 58,33% $14.568,00 $6.070,00
4 2400 1000 58,33% $14.568,00 $6.070,00
5 2400 1000 58,33% $14.568,00 $6.070,00
Al respecto ha de indicarse:
I. Antecedentes
Mediante oficio DCA-2650, este órgano contralor requirió información adicional para continuar con
el análisis de la solicitud planteada, gestión que fue atendida mediante oficio DG-H.DR.MT.V.-No.
0691-06-2011.
2
II. Justificación
La Administración expone los siguientes argumentos, como respaldo a su solicitud:
i. Se promovió la Licitación Abreviada No.2009-000001-2308, para la adquisición de
reactivos para pruebas especiales, para ser utilizado en la diaria atención de pacientes
que ingresan al Hospital Dr. Max Terán Valls, para mantener existencias por un periodo
de un año con probabilidad de prórrogas por tres periodos iguales.
ii. El cartel estableció las siguientes cantidades y objeto:
Línea Cantidad original contrato Objeto
1 2000 Reactivo DET HIV I-II
2 1000 Reactivo DET PSA
3 2400 Reactivo DET T3
4 2400 Reactivo DET T4
5 2400 Reactivo DET TSH
iii. La Licitación Abreviada No.2009-000001-2308 fue adjudicada a la empresa
EQUITRON S.A.
iv. El año inicial se ...
Fecha publicación: 10/11/2011
Fecha emisión: 07/11/2011
Institución: HOSPITAL MAX TERAN VALLS DE QUEPOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10469
26 de octubre de 2011
DCA-2797
Doctora
Yamileth Obando Salazar
Directora General
Hospital San Vicente de Paúl
Fax: 2562-8501
Estimada señora:
Asunto: Se autoriza iniciar y promover una contratación directa concursada para la prestación
de los servicios de seguridad y vigilancia para el Hospital San Vicente de Paúl, por
un plazo de 9 meses, y por un monto total de ¢243.606.730.77.
Nos referimos a sus oficios HSVP-DG-2708-2011, y HSVP-DG-2788-2011 del 10 y 18 de
octubre del presente año, mediante los cuales solicita la autorización referida en el asunto.
1) Antecedentes y justificaciones.
a) En febrero de 2010 se inició la tramitación de la Licitación Pública 2010LN-000001-
2208, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el Hospital, la cual se adjudicó
a VMA Seguridad S.A.
b) El acto de adjudicación fue apelado por el Consorcio conformado por Servicios de
Monitoreo Alfa S.A. y Seguridad Alfa S.A., el cual fue rechazado por improcedencia manifiesta por
la resolución R-DJ-414-2010 de las 14 horas del 20 de agosto de 2010.
c) El 25 de octubre de 2010, la Gerencia Médica convalida el acto de adjudicación, acto
apelado por el referido Consorcio, mediante R-DCA-063-2011 de las 14 horas del 2 de febrero de
2011, se rechaza de plano por falta de legitimación el recurso de apelación y se anula de oficio el
acto de adjudicación.
d) En mayo de 2011 se determina que el precio del referido Consorcio es excesivo, por lo
que se solicita la declaratoria de infructuoso de la Licitación Pública. El Consorcio presenta un
descuento del precio, aun así se sigue considerando excesivo. Se ratifica la recomendación de
declaratoria de infructuoso y se remite el expediente administrativo a la Gerencia Médica para que
resuelva lo pertinente, resolución que a la fecha se encuentra pen ...
Fecha publicación: 31/10/2011
Fecha emisión: 26/10/2011
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10028
14 de octubre, 2011
DCA-2688
Doctora
Krisia Díaz Valverde
Directora General
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve con refrendo el contrato para la prestación de servicios de transporte de
pacientes, modalidad de servicios según demanda, sucrito por el Hospital Dr. Max Terán
Valls con el señor Diego Fabián Astúa Miranda, producto de la licitación pública 2011LN-
000001-2308.
Damos respuesta a su oficio DG-H-DR-M-T-V-0588-08-2011 de fecha 24 de agosto del año
en curso, complementado por el oficio DG-HDRMTV-06470-10-2011 del 05 de octubre último,
mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un contrato para la
prestación de servicios privados de transporte de pacientes, modalidad de servicio según demanda,
suscrito por el Hospital Dr. Max Terán Valls y el señor Diego Fabián Astúa Miranda, producto de la
licitación pública 2011LN-000001-2308.
Con fundamento en el acuerdo de adjudicación esta División procede a devolver el citado
contrato con el refrendo correspondiente. Sin embargo, dicha aprobación se otorga sujeta a las
siguientes observaciones:
1) Cálculo del kilometraje: en la cláusula segunda se establece que el cómputo del kilometraje
a reconocer se realizará tomando como referencia la tabla de kilometraje convenida con el
Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Quepos, y en caso de que el destino contratado no esté
establecido en dicha tabla, el kilometraje correspondiente será estimado oportunamente en
coordinación con el Encargado General del Contrato. Sin embargo, se advierte que en esos
casos, se deberá tomar como referencia la Tabla Oficial de Distancias establecida por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y dejar debidamente justificado el kilometraje
que en definitiva se establezca en cada caso.
2) Orden de prioridad ...
Fecha publicación: 20/10/2011
Fecha emisión: 14/10/2011
Institución: HOSPITAL MAX TERAN VALLS DE QUEPOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09999
13 de octubre de 2011
DCA-2679
Doctora
Krisia Díaz Valverde
Directora General
Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos
Fax: 2777-3231
Estimada señora:
Asunto: Se emite respuesta a consulta sobre la procedencia de realizar contrataciones
directas por escasa cuantía con entregas según demanda para la compra de aceites, lubricantes,
filtros de aire aceite y diesel.
Nos referimos a su oficio número DG-HDRMTV-608-09-2011 del 7 de setiembre del
presente año de 2011, mediante el cual consulta lo relacionado en el asunto.
Sobre el particular, es menester señalar que en atención al artículo 29 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República que regula nuestra potestad consultiva, este órgano contralor
emitió la circular CO-529, publicada en La Gaceta 107 del 05 de junio del 2000 denominada
“Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”.
Dicha circular dispone en sus artículos 1, 2 y 3, que esta Contraloría General de la
República conoce las consultas atinentes a su ámbito competencial, además de requerir la
incorporación del respectivo criterio jurídico de la Administración consultante.
Bajo ese panorama, deviene el rechazo de la presente consulta, toda vez que la misma no se
acompaña del referido criterio jurídico. No obstante lo anterior en un afán de colaboración le
adjuntamos copia de cinco oficios emitidos por este órgano contralor y que versan sobre el tema por
usted consultado, los oficios son: 02380 (DJ-0944 del 11 de marzo de 2010), 06451 (DJ-6451 del 5
de julio de 2010), 02365 (DCA-624) del 10 de marzo de 2011, 07908 (DCA-2170 del 25 de agosto
de 2011), y 3319 (DCA-0968 del 12 de abril de 2011).
Así las cosas, esta División se abstiene de emitir criterio alguno y se procede al archivo de
la misma.
Atentamente,
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada ...
Fecha publicación: 18/10/2011
Fecha emisión: 13/10/2011
Institución: HOSPITAL MAX TERAN VALLS DE QUEPOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 05599
23 de junio de 2011
DCA-1620
Señor
Dr. Jorge A. Fonseca Renauld
Directo General Interino
Hospital San Vicente de Paul-Heredia
Estimado señor:
Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito por la CCSS Hospital San Vicente de Paul-
Heredia, con la empresa VMA Servicios Integrales de Limpieza S.A. (antes llamada FACER
de San José S.A.) derivados de la Licitación Pública 2010LN-000002-2208 “prestación de
servicios de limpieza para el Hospital San Vicente de Paul” por un monto de
¢862.155.428,21 (ochocientos sesenta y dos millones ciento cincuenta y cinco mil
cuatrocientos veintiocho colones con veintiún céntimos).
Nos referimos a su oficio H.S.V.P.-DG-1432-2011, de fecha 16 de mayo del año 2011,
mediante el cual solicita el refrendo referido en el asunto.
Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo al contrato
anteriormente citado, ello con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, el artículo
20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre
de 1994, el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública,
resolución N° R-CO-10 de las 9:00 horas del 27 de enero de 2009, publicado en La Gaceta N° 23
del 03 de febrero de 2009, y la resolución N° R-DC-27 de las 11:00 horas del 9 de febrero de 2010,
publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2010. Lo anterior bajo los siguientes
comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el refrendo conferido.
I.- Consideraciones de la gestión:
Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los
aspectos siguientes:
i) En respuesta a la solicitud de información adicional requerida por este despacho, se remitió
en tiempo el oficio H.S.V.P.-DG-1819-2011 del 17 de junio de 2 ...
Fecha publicación: 28/06/2011
Fecha emisión: 23/06/2011
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
R-DCA-298-2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil once. -------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Quality -1 Export Inc en contra del acto de adjudicación de la
Licitación Pública Nº 2010LN-000007-2208, promovida por el Hospital San Vicente de Paúl de
Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de implantes varios para realizar
operaciones ortopédicas, recaído a favor de la empresa Ortopédica Biomet Costa Rica S.A. ------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Quality -1 Export Inc. presentó recurso de apelación en contra de la línea N° 3 del acto
de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN-000007-2208, promovida por el Hospital San Vicente
de Paúl de Heredia, cuyo objeto es la adquisición de implantes varios para realizar operaciones
ortopédicas, recaído a favor de la empresa Ortopédica Biomet de Costa Rica, alegando su legitimación
conforme al cumplimiento de un requerimiento cartelarios, en particular sobre la presentación de
publicaciones de reconocimiento internacional con trabajos realizados con los implantes y la obtención del
100% de metodología de evaluación (precio). ------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto del 28 de febrero de 2011, esta División solicitó al Hospital San Vicente de Paúl, el
expediente de la mencionada licitación. -------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante oficio HSVP-DG-0615-2011 del 01 de marzo del 2011, la Administración licitante
remitió el expediente solicitado. -----------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que mediante auto del 17 de marzo del 2010 - entiéndase 2011- se confirió audiencia inicial a la
Administración y a la parte adjudicataria para que en ...
Fecha publicación: 22/06/2011
Fecha emisión: 17/06/2011
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Tesauro: Principios de la contratación administrativa
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04883
01 de junio de 2011
DCA-1421
Doctor
Jorge A. Fonseca Renauld
Director General
Hospital San Vicente de Paul
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve con refrendo el contrato No. 000005-2011 para el suministro de productos
lácteos bajo la modalidad de entrega según demanda, suscrito entre el Hospital San Vicente de
Paul y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., producto de la licitación pública
No. 2010LN-000011-2208.
Nos referimos a su oficio No. HSVP-DG-1308-2011por medio del cual solicita el refrendo para el
contrato No. 000005-2011, suscrito entre el Hospital San Vicente de Paul y la Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, producto de la licitación pública No. 2010LN-000011-2208.
Mediante oficio DCA-1330 del pasado 23 de mayo se solicitó información complementaria,
requerimiento que fue atendido mediante oficio No. HSVP-DG-1534-2011.
Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato de mérito
debidamente refrendado por este Despacho, sujeto a los siguientes condicionamientos::
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública, se advierte que “…corresponde a la Administración y al
contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en
general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del
objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo…”. De igual
forma es responsabilidad de la entidad contratante establecer los mecanismos de control necesarios
para verificar la correcta ejecución del contrato y el correcto uso de los recursos públicos, de modo
que únicamente se cancelen los productos debidamen ...
Fecha publicación: 06/06/2011
Fecha emisión: 01/06/2011
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03799
29 de abril de 2011
DCA-1112
Doctor
Jhonny Alfaro Morales
Director
Hospital San Vicente de Paul –Heredia
Caja Costarricense del Seguro Social
Estimado señor:
Asunto: Se concede refrendo condicionado a los contratos números 000016-2010, 000017-2010 y
000018-2010, y a las adendas 1 y 2 de cada contrato, suscritas los días 02 de marzo y 08 de abril,
ambas fechas del año en curso, entre la Caja Costarricense del Seguro Social y las empresas
Industrias Buenos Aires S. A., Procesadora de Carnes Milor S. A. y Corporación Pipasa S. A.
respectivamente, producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000005-2208, para la adquisición
del suministro de pollo, carnes y embutidos, bajo la modalidad de entrega según demanda.
Nos referimos a su oficio No. H.S.V.P.-DG-063-2011 del 07, mediante el cual solicita refrendo a los
contratos producto de la Licitación Pública N° 2010LN-0000018-2208, suscritos entre la Caja
Costarricense del Seguro Social y las empresas antes citadas.
La gestión presentada fue complementada a solicitud de este Despacho mediante oficios No.
H.S.V.P.-DG-549-2011, H.S.V.P.-DG-651-2011, H.S.V.P.-DG-1052-2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública” y realizado el análisis de rigor, devolvemos los contratos y
adendas de referencia, debidamente refrendados y condicionado a los siguientes aspectos:
1. El refrendo se otorga bajo el entendido que todas las cláusulas de los contratos suscritos
originalmente, se mantienen incólumes a excepción de las cláusulas que por las adendas se
modifican.
2. Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y
disponible para atender las erogaciones provenientes de estas contrataciones, para lo cual deberán
adoptarse las medidas pertine ...
Fecha publicación: 02/05/2011
Fecha emisión: 29/04/2011
Institución: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM